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Activo Salud y Bienestar

  • ¿Cómo puedo ser elegible?
  • ¿Qué es la cobertura de COBRA? ¿Cómo puedo obtenerla?

    La continuación de la cobertura de COBRA permite a los participantes continuar con su cobertura, a través del auto-pago, si ya no son elegibles según el plan.  El "evento que califica" más común para la cobertura de COBRA se produce cuando un participante elegible tiene menos de 100 horas reportadas en un mes.  En ese momento, los participantes tienen permitido disponer de todo lo restante en su banco de horas y tienen la opción de elegir la cobertura de COBRA dentro de 60 días luego de la finalización de su cobertura.  Siempre que los auto-pagos correspondientes se realicen puntualmente, el participante puede continuar su cobertura por un máximo de 18 meses.  Existen excepciones con respecto a los diferentes eventos que califican, quién es elegible para la COBRA, y la longitud del período de COBRA.  Si está interesado en obtener más información acerca de la COBRA, debe consultar la Descripción Sumaria del Plan.

    Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Tengo un seguro de vida?

    El seguro de vida está disponible para los participantes elegibles del Plan A, B y de Tarifa Plana. Estos beneficios no están disponibles para los Participantes del Plan R.

    El beneficio es de $20,000 en el caso de fallecimiento del participante, que se pagará al beneficiario nombrado en su Formulario de Inscripción.

    Se pagarán hasta $20,000 en beneficios por Muerte Accidental y Desmembramiento por muerte o desmembramiento debido a un accidente que ocurre dentro o fuera del trabajo, y si:

    • Usted es elegible bajo el Plan de Salud en la fecha del accidente,
    • La muerte o desmembramiento se produzca dentro de los 180 días siguientes al accidente, y
    • No se excluye la causa de la muerte o el desmembramiento.

    También está disponible un seguro de vida para dependientes. En el caso de fallecimiento de un Cónyuge o Pareja Doméstica se le pagará $5,000. Para hijos dependientes el beneficio es de $1,000 para hijos menores de 21 años.

    Para obtener más información acerca de sus beneficios potenciales de seguro de vida debe revisar la Descripción Sumaria del Plan.

    Formulario de Inscripcíon Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Qué beneficios por discapacidad se ofrecen según el Plan de Salud y Bienestar?

    Extensión de la Cobertura de Salud y Bienestar - Si queda discapacitado mientras es elegible para los beneficios según el plan, puede ser elegible para una extensión de su cobertura de salud, hasta por 9 meses. Debe ser elegible en el momento cuando se produce su discapacidad y tener suficientes horas en su banco de horas para otorgarle la elegibilidad para el mes siguiente. Para más información, consulte las Reglas y Reglamentos del Plan.

     

    Beneficios mensuales suplementarios por incapacidad – si usted es participante elegible y se incapacita temporalmente, podría ser elegible para recibir un beneficio mensual suplementario de $365. Consulte el documento Reglas y Reglamentos a fin de ver todos los requisitos para recibir este beneficio.

     

    Para obtener más información, consulte la Página de Beneficios por Discapacidad de Salud y Bienestar para Empleados Activos.

     

    Activo S&B: Discapacidad

    Solicitud de beneficios por Incapacidad Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Qué beneficios dentales están disponibles?

    Los participantes elegibles tienen cobertura a través de Delta Dental. Sus beneficios dentales están estructurados para proporcionar un incentivo al acudir a los dentistas que pertenecen a la red de Opción Preferida (DPO, por sus siglas en inglés) de Delta. Los dentistas de la DPO, han acordado cobrar tarifas reducidas, a los Participantes en el Plan y sus Dependientes elegibles.

    Para obtener más información, consulte la Página de Beneficios Dentales para Empleados Activos.

    Beneficios Dentales para Empleados Activos

  • ¿Tengo beneficios de ortodoncia?

    Los beneficios de ortodoncia son independientes de los beneficios dentales y los paga Delta Dental. Están disponibles para sus hijos dependientes elegibles menores de 19 años, independientemente del plan médico en el que esté inscrito (Plan Médico de Indemnity o Kaiser).

     

    El Plan paga hasta $1,500 por hijo Dependiente menor de 19 años de edad (máximo de por vida), para enderezar y re-alinear los dientes. Los beneficios pagaderos al 50% de los Cargos Razonables y Habituales se pagarán en una suma global.

     

    Para obtener más información, consulte la Página de Beneficios Dentales para Empleados Activos.

     

    Beneficios Dentales para Empleados Activos

  • ¿Puedo apelar, si se me niega un beneficio?

    Sí. Si no está de acuerdo con la decisión sobre una reclamación, puede solicitar una revisión (apelar la decisión). Debe presentar su apelación antes de la fecha límite aplicable, ya sea dentro de los 180 días después de recibir la notificación de denegación de un reclamación relacionada con cuidados de salud o discapacidad (o, en el caso de una reclamación concurrente, dentro de un plazo razonable, dadas las exigencias de su situación) o dentro de los 60 días después de recibir la notificación de denegación de reclamaciones del Seguro de Vida y por Fallecimiento y Desmembramiento Accidentales.

     

    Todas las apelaciones deben indicar el motivo por el cual está disputando la denegación y deben estar acompañadas por cualquier material pertinente que no se haya suministrado. Cómo y dónde presentará su apelación depende del tipo de reclamación que presente. Para más información revise las Reglas y Reglamentos del Plan.

     

    Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Qué es la ley HIPAA?

    La HIPAA es la Ley de Responsabilidad y Portabilidad de Seguros Médicos (Health Insurance Portability and Accountability Act). Es una ley federal que se implementó para regular los seguros de salud. Como un requisito de la HIPAA, los planes de Carpenters le enviarán un Certificado de Cobertura Médica Colectiva o carta de portabilidad si pierde la cobertura según el plan. Con frecuencia, estos certificados son requeridos por otras compañías aseguradoras, en caso de obtener cobertura bajo otro plan.

    La HIPAA también fue implementada para proteger su información de salud. Por ley, el Plan tiene la obligación de seguir ciertas prácticas para proteger la privacidad de su información de salud. Para más información sobre la HIPAA, puede revisar el Aviso de Prácticas de Privacidad del Plan y la Descripción Sumaria del Plan.

     

    Aviso de Prácticas de Privacidad Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes para Jubilados Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Qué es el Plan de Indemnity?

    El Plan de Indemnity es el plan de Organización de Proveedores Preferidos (PPO, por sus siglas en inglés) ofrecido por el Carpenters Health and Welfare Trust Fund. Según el plan bajo el cual se reporta, tendrá un deducible y un límite de gastos de bolsillo que es necesario satisfacer. La mayor parte de los beneficios se paga en un cierto porcentaje. Para revisar una explicación de cómo se pagan los beneficios, consulte la Descripción Sumaria del Plan.

     

    El Carpenters Health and Welfare Trust Fund también ofrece una opción HMO de Kaiser en la cual los participantes elegibles pueden inscribirse, mientras vivan dentro de las áreas de cobertura.

    Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes para Jubilados Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Cómo funcionan los beneficios para medicamentos recetados?

    El Plan de Indemnity ofrece opciones de farmacia y de pedidos por correo. Para participantes sin Medicare, la porción del plan para medicamentos recetados no tiene un deducible o límites de gastos de bolsillo; sin embargo, se aplican copagos. Los copagos se basan en si el medicamento recetado es genérico, de fuente múltiple, de una sola fuente, incluido o no incluido en el formulario. Para algunos medicamentos, puede exigirse autorización previa. Revise la Descripción Sumaria del Plan, para consultar un desglose sobre cómo paga estos beneficios el Plan de Indemnity.

     

    Kaiser, el HMO ofrecido por el Fondo Fiduciario, también tiene beneficios para medicamentos recetados. Los copagos pueden variar en relación con los copagos del Plan de Indemnity, por lo cual siempre es mejor consultar los documentos del plan para obtener un resumen de los beneficios.

     

    Si tiene alguna pregunta con respecto a sus beneficios, siempre puede contactar a su proveedor.

     

    Pàgina de S&B Médico Activo    Pàgina de S&B Médico Jubilado

    Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes para Jubilados Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Tengo beneficios de visión?

    Si en la actualidad es elegible, entonces sí, tiene beneficios de visión. Los beneficios varían ligeramente entre los planes de Indemnity y Kaiser que ofrecemos, así que lo mejor es consultar la comparación del plan para analizar una explicación de cómo su plan seleccionado pagará los beneficios de visión.

    Para obtener más información, consulte la página de Beneficios de Visión del Plan de Salud y Bienestar de Indemnity.

    Activo Beneficios de Visión    Jubilado Beneficios de Vision

  • ¿Tengo beneficios de audífonos?

    Sí.  De acuerdo con su plan seleccionado, todos los participantes elegibles del plan tienen beneficios de audífonos.  Los beneficios varían ligeramente de un operador a otro, por lo cual es importante revisar la Descripcion Sumaria del Plan para ver cómo su plan paga por los beneficios.

  • ¿Qué es una estipulación de coordinación de beneficios? ¿Tiene este plan una estipulación de coordinación de beneficios?

    El Plan de Indemnización coordina los beneficios con otros planes patrocinados de grupo.  La coordinación de beneficios elimina la duplicación de los beneficios pagados por múltiples planes para los cuales usted o sus dependientes pueden ser elegibles.  Por ejemplo, si su hijo está cubierto por su plan y por el plan de su cónyuge, por lo general el plan del progenitor cuya fecha de cumpleaños es primero en el año (mes y día) paga primero los beneficios, y el plan del otro progenitor paga los beneficios como secundario, sin exceder la cantidad que cobra el proveedor.

    El Plan de Indemnización requiere que, si el cónyuge de un participante elegible trabaja, y tiene la oportunidad de inscribirse en un plan médico través de su empleo, el cónyuge debe tomar el seguro que se le ofrece aunque se requiera una contribución para tal cobertura.  Este requisito sólo aplica al cónyuge de un participante activo y no a sus hijos dependientes.  Si un cónyuge que trabaja no toma la cobertura que se ofrece a través de su empleador, el Plan Médico de Indemnización calculará que los beneficios del otro plan de grupo son un 80 % de los gastos cubiertos incurridos y este plan sólo pagará un 20 % de los gastos cubiertos que se sometan para pago.

  • Si soy elegible, ¿qué planes puedo elegir?

    Tendrá la posibilidad de elegir entre el Plan Médico de Indemnity (PPO) o Kaiser (HMO).

    Si elige Kaiser, debe vivir en su área de cobertura.

  • ¿A quién contacto si tengo preguntas relacionadas con mis beneficios?

    Una lista de todos los proveedores del plan de salud está disponible en la página de Contacto de Proveedores.

    Siempre puede ponerse en contacto con la oficina del Fondo Fiduciario, para realizar preguntas relacionadas con cualquiera de sus beneficios.

    Página de Contacto del Proveedor

  • ¿Cuáles son mis derechos de acuerdo con ERISA?

    Según la ERISA (Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974), usted tiene los siguientes derechos:

    • Derecho a recibir información sobre su plan y sus beneficios;
    • Derecho a acciones prudentes por parte de fiduciarios del plan;
    • Derecho a hacer valer sus derechos;
    • Derecho a obtener ayuda con sus preguntas; y
    • En el caso del Plan de Salud y Bienestar, el derecho a continuar la cobertura del plan de salud grupal.

    Para obtener más información acerca de sus derechos según ERISA, consulte la Descripción Sumaria del Plan.

    ERISA

    Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones – Anualidades Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana) Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Vacaciones Descripción Sumaria del Plan - Pensión Descripción Sumaria del Plan / Normas y Regulaciones - 401(k)
  • ¿Cuál es mi cobertura médica cuando viajo?

    Proveedor Preferido de Indemnización (PPO) -  La red PPO está disponible dentro y fuera de California.  Las mismas reglas del Plan se aplican a los servicios cubiertos que tiene en cualquier lugar de los Estados Unidos.  Busque proveedores de PPO en todo el país en el sitio web de Anthem.  Además, tiene un beneficio de $100 por cita para los servicios cubiertos fuera de los Estados Unidos.

     

    KaiserAtención de emergencia y urgencia fuera de casa, incluidos los viajes a EE. UU. y viajes internacionales.

Jubilado Salud y Bienestar

  • ¿Cómo puedo ser elegible? ¿Qué pasa con mis dependientes?

    Debe recibir una pensión del Carpenters Pension Trust Fund for Northern California o un plan relacionado basado en 10 o más años de créditos de pensión. Debe haber trabajado al menos 300 horas en un empleo cubierto para un Empleador Contribuyente, en cada uno de los 2 años calendario inmediatamente anteriores al año calendario en el cual se produce la fecha efectiva de su pensión. Además, debe realizar los auto-pagos requeridos.

     

    Sus Dependientes se convierten en elegibles cuando su cobertura entra en vigencia, pero no está obligado a proporcionar cobertura para sus Dependientes. Para obtener más información sobre cómo agregar y eliminar dependientes, consulte la Descripción Sumaria del Plan de Salud y Bienestar para Jubilados.

     

    Para obtener más información, consulte la Página de Elegibilidad de Salud y Bienestar para Jubilados.

     

    Jubilado Salud y Bienestar

  • ¿Qué es la cobertura COBRA? ¿Cómo puedo obtenerla?

    La cobertura de continuación de COBRA permite a los dependientes continuar con su cobertura, a través de auto-pago, si ya no son elegibles según el plan debido al fallecimiento del Jubilado, el divorcio del Jubilado, o la pérdida de estatus de dependiente.  Si está interesado en obtener más información acerca de la COBRA, debe consultar la Descripción Sumaria del Plan.

  • ¿Tengo un seguro de vida?

    No. Los Seguros de Vida no están disponibles bajo el Plan de Salud y Bienestar para Jubilados.

  • ¿Qué beneficios por discapacidad se ofrecen según el Plan de Salud y Bienestar?

    Los beneficios por discapacidad no están disponibles para los Jubilados.

  • ¿Qué beneficios dentales están disponibles?

    Los participantes elegibles tienen la opción de elegir la cobertura dental por una prima adicional.  Revise el Paquete Dental para Jubilados para conocer sus opciones.

    Beneficios Dentales

    Información de Inscripción Dental para Jubilados
  • ¿Tengo beneficios de ortodoncia?

    No.

  • ¿Qué es la ley HIPAA?

    La HIPAA es la Ley de Responsabilidad y Portabilidad de Seguros Médicos (Health Insurance Portability and Accountability Act). Es una ley federal que se implementó para regular los seguros de salud. Como un requisito de la HIPAA, los planes de Carpenters le enviarán un Certificado de Cobertura Médica Colectiva o carta de portabilidad si pierde la cobertura según el plan. Con frecuencia, estos certificados son requeridos por otras compañías aseguradoras, en caso de obtener cobertura bajo otro plan.

    La HIPAA también fue implementada para proteger su información de salud. Por ley, el Plan tiene la obligación de seguir ciertas prácticas para proteger la privacidad de su información de salud. Para más información sobre la HIPAA, puede revisar el Aviso de Prácticas de Privacidad del Plan y la Descripción Sumaria del Plan.

     

    Aviso de Prácticas de Privacidad Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes para Jubilados Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Qué es el Plan de Indemnity?

    El Plan de Indemnity es el plan de Organización de Proveedores Preferidos (PPO, por sus siglas en inglés) ofrecido por el Carpenters Health and Welfare Trust Fund. Según el plan bajo el cual se reporta, tendrá un deducible y un límite de gastos de bolsillo que es necesario satisfacer. La mayor parte de los beneficios se paga en un cierto porcentaje. Para revisar una explicación de cómo se pagan los beneficios, consulte la Descripción Sumaria del Plan.

     

    El Carpenters Health and Welfare Trust Fund también ofrece una opción HMO de Kaiser en la cual los participantes elegibles pueden inscribirse, mientras vivan dentro de las áreas de cobertura.

    Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes para Jubilados Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Cómo funcionan los beneficios para medicamentos recetados?

    El Plan de Indemnity ofrece opciones de farmacia y de pedidos por correo. Para participantes sin Medicare, la porción del plan para medicamentos recetados no tiene un deducible o límites de gastos de bolsillo; sin embargo, se aplican copagos. Los copagos se basan en si el medicamento recetado es genérico, de fuente múltiple, de una sola fuente, incluido o no incluido en el formulario. Para algunos medicamentos, puede exigirse autorización previa. Revise la Descripción Sumaria del Plan, para consultar un desglose sobre cómo paga estos beneficios el Plan de Indemnity.

     

    Kaiser, el HMO ofrecido por el Fondo Fiduciario, también tiene beneficios para medicamentos recetados. Los copagos pueden variar en relación con los copagos del Plan de Indemnity, por lo cual siempre es mejor consultar los documentos del plan para obtener un resumen de los beneficios.

     

    Si tiene alguna pregunta con respecto a sus beneficios, siempre puede contactar a su proveedor.

     

    Pàgina de S&B Médico Activo    Pàgina de S&B Médico Jubilado

    Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes para Jubilados Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana)
  • ¿Tengo beneficios de visión?

    Si en la actualidad es elegible, entonces sí, tiene beneficios de visión. Los beneficios varían ligeramente entre los planes de Indemnity y Kaiser que ofrecemos, así que lo mejor es consultar la comparación del plan para analizar una explicación de cómo su plan seleccionado pagará los beneficios de visión.

    Para obtener más información, consulte la página de Beneficios de Visión del Plan de Salud y Bienestar de Indemnity.

    Activo Beneficios de Visión    Jubilado Beneficios de Vision

  • ¿Tengo beneficios de audífonos?

    Sí.  De acuerdo con su plan seleccionado, todos los participantes elegibles del plan tienen beneficios de audífonos.  Los beneficios varían ligeramente de un operador a otro, por lo cual es importante revisar la Descripcion Sumaria del Plan para ver cómo su plan paga por los beneficios.

  • ¿Qué es una estipulación de coordinación de beneficios? ¿Tiene este plan una estipulación de coordinación de beneficios?

    El Plan de Indemnización coordina los beneficios con otros planes patrocinados de grupo.  La coordinación de beneficios elimina la duplicación de los beneficios pagados por múltiples planes para los cuales usted o sus dependientes pueden ser elegibles.  Por ejemplo, si su hijo está cubierto por su plan y por el plan de su cónyuge, por lo general el plan del progenitor cuya fecha de cumpleaños es primero en el año (mes y día) paga primero los beneficios, y el plan del otro progenitor paga los beneficios como secundario, sin exceder la cantidad que cobra el proveedor.

    El Plan de Indemnización requiere que, si el cónyuge de un participante elegible trabaja, y tiene la oportunidad de inscribirse en un plan médico través de su empleo, el cónyuge debe tomar el seguro que se le ofrece aunque se requiera una contribución para tal cobertura.  Este requisito sólo aplica al cónyuge de un participante activo y no a sus hijos dependientes.  Si un cónyuge que trabaja no toma la cobertura que se ofrece a través de su empleador, el Plan Médico de Indemnización calculará que los beneficios del otro plan de grupo son un 80 % de los gastos cubiertos incurridos y este plan sólo pagará un 20 % de los gastos cubiertos que se sometan para pago.

  • Si soy elegible, ¿qué planes puedo elegir?

    Tendrá la posibilidad de elegir entre el Plan Médico de Indemnity (PPO) o Kaiser (HMO).

    Si elige Kaiser, debe vivir en su área de cobertura.

  • ¿A quién contacto si tengo preguntas relacionadas con mis beneficios?

    Una lista de todos los proveedores del plan de salud está disponible en la página de Contacto de Proveedores.

    Siempre puede ponerse en contacto con la oficina del Fondo Fiduciario, para realizar preguntas relacionadas con cualquiera de sus beneficios.

    Página de Contacto del Proveedor

  • ¿Cuáles son mis derechos de acuerdo con ERISA?

    Según la ERISA (Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974), usted tiene los siguientes derechos:

    • Derecho a recibir información sobre su plan y sus beneficios;
    • Derecho a acciones prudentes por parte de fiduciarios del plan;
    • Derecho a hacer valer sus derechos;
    • Derecho a obtener ayuda con sus preguntas; y
    • En el caso del Plan de Salud y Bienestar, el derecho a continuar la cobertura del plan de salud grupal.

    Para obtener más información acerca de sus derechos según ERISA, consulte la Descripción Sumaria del Plan.

    ERISA

    Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones – Anualidades Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Planes Activos (A, B, R, Tarifa Plana) Descripción Sumaria del Plan/Normas y Regulaciones - Vacaciones Descripción Sumaria del Plan - Pensión Descripción Sumaria del Plan / Normas y Regulaciones - 401(k)
  • ¿Puedo apelar, si se me niega un beneficio?

    Sí. Si no está de acuerdo con la decisión sobre una reclamación, puede solicitar una revisión (apelar la decisión).

     

    Todas las apelaciones deben indicar el motivo por el cual está disputando la denegación y deben estar acompañadas por cualquier material pertinente que no se haya suministrado. Cómo y dónde presentará su apelación depende del tipo de reclamación que presente. Para más información revise las Reglas y Reglamentos del Plan.

  • ¿Cuál es mi cobertura médica cuando viajo?

    Jubilados sin Medicare

    Proveedor Preferido de Indemnización (PPO) -  La red PPO está disponible dentro y fuera de California.  Las mismas reglas del Plan se aplican a los servicios cubiertos que tiene en cualquier lugar de los Estados Unidos.  Busque proveedores de PPO en todo el país en el sitio web de Anthem. Además, tiene un beneficio de $100 por cita para los servicios cubiertos fuera de los Estados Unidos.

    KaiserAtención de emergencia y urgencia fuera de casa, incluidos los viajes a EE. UU. y viajes internacionales.

     

    Jubilados con Medicare

    Indemnización – El Plan de salud y bienestar complementa la cobertura de Medicare, por lo que siempre que Medicare cubra los servicios, el Plan de indemnización también cubrirá los servicios y pagará los beneficios normales del Plan. Si Medicare no cubre los servicios, el Plan de indemnización  tampoco cubrirá los servicios.

    KaiserAtención de emergencia y urgencia fuera de casa, incluidos los viajes a EE. UU. y viajes internacionales.

Vacaciones y Días Festivos

Pensión

  • ¿Cómo puedo ser elegible para recibir los beneficios?

    Sólo puede ser elegible para recibir los beneficios en el momento de la jubilación cuando cumple con los requisitos para adquirir los derechos y después de haber cumplido todas las condiciones para obtener el derecho a los beneficios.

  • ¿Qué son los Derechos Adquiridos?

    Los derechos adquiridos, garantizan su derecho a los beneficios futuros del Plan. Una vez que tiene derechos adquiridos, su Crédito de Elegibilidad acumulado, Crédito de Beneficio por Valor Unitario, Crédito de Beneficio de Porcentaje de Contribución, y Crédito con Derechos Adquiridos no pueden cancelarse incluso después de que deje de trabajar en un Empleo Cubierto. Las Interrupciones en el Servicio de un Año y las Interrupciones Permanentes en el Servicio no se aplican si ha cumplido con los requisitos para la adquisición de derechos.

     

    Nota: Lograr el Estatus de Derechos Adquiridos garantiza su derecho a los beneficios futuros del Plan; sin embargo, sus beneficios pueden ser congelados si tiene una Desvinculación del Empleo Cubierto.

  • ¿Cómo puedo tener Derechos Adquiridos?

    A partir del 1 de septiembre de 1999, tiene derechos adquiridos si cumple los siguientes requisitos:

    • Es un Participante; y
    • Ha ganado al menos una hora de trabajo en este Plan en o después del 1 de septiembre de 1999; y
    • Tiene acumulados 5 años de Créditos con Derechos Adquiridos, o ha acumulado 5 Créditos de Elegibilidad completos sin una Interrupción Permanente en el Servicio, o alcanzó su Edad Normal de Jubilación sin una Interrupción Permanente en el Servicio.

    Antes del 1 de septiembre de 1999 y después del 1 de septiembre de 1976, le fueron otorgados derechos adquiridos si había acumulado 10 años de Créditos con Derechos Adquiridos, o 10 Créditos de Elegibilidad completos sin una Interrupción Permanente en el Servicio o si había alcanzado su Edad Normal de Jubilación.

  • ¿Cuándo me puedo jubilar?

    Si es elegible, su Edad Normal de Jubilación es 65 años o su edad en su quinto aniversario de participación, si es mayor de 65 años. Sin embargo, puede Jubilarse antes de su Edad Normal de Jubilación, si cumple ciertos requisitos de edad y de servicio tal como se explica en las siguientes preguntas en esta sección.  A fin de recibir beneficios de pensión, DEBE estar jubilado de la Industria de la Construcción y debe haber cumplido todas las condiciones para tener derecho a los beneficios.

  • ¿Cuándo puedo jubilarme con una Pensión Regular o por Servicio antes de los 65 años de edad?

    Puede jubilarse con una Pensión Regular cuando tenga por lo menos 62 años de edad y 10 años de Créditos con Derechos Adquiridos o 10 Créditos de Elegibilidad completos (excluido cualquier Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio).

     

    Puede jubilarse con una Pensión por Servicio antes de los 62 años de edad cuando acumule al menos 30 Créditos de Elegibilidad completos en Northern California (excluido cualquier Crédito de Elegibilidad perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio). Sin embargo, si usted ha trabajado en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, los beneficios de Pensión de Servicio, acumulados después del 1 de julio de 1991, se retrasarán seis meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en ese Empleo No Cubierto.

     

    Nota: Una Pensión por Servicio no está disponible si, conforme al Plan, usted recibió anteriormente una Pensión de Jubilación Anticipada.

     

    Para recibir beneficios de pensión, usted DEBE abstenerse de tener Empleos Prohibidos, y debe presentar una solicitud para su pensión.

  • ¿Cuál será el monto de mi Pensión Regular o por Servicio?

    El monto mensual de una Pensión Regular o por Servicio será el mismo que el beneficio acumulado no reducido que se pagará a la Edad Normal de Jubilación. La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

  • ¿Cuándo puedo jubilarme con una Pensión de Jubilación Anticipada reducida?

    Cuando tiene por lo menos 55 años de edad y tiene un mínimo de 10 Créditos de Elegibilidad completos (excluido cualquier Crédito de Elegibilidad perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio); y después de que haya cumplido todas las condiciones que le otorgarían el derecho a un beneficio, incluida la presentación de una solicitud y la abstención de tener un Empleo Prohibido.

  • ¿Hay alguna razón por la que mi Pensión de Jubilación Anticipada puede ser retrasada?

    Sí. Si ha realizado trabajos en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, su Pensión de Jubilación Anticipada se retrasará 6 meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en un Empleo No Cubierto. 

  • ¿Cuál será el monto de mi Pensión de Jubilación Anticipada?

    Su monto de Pensión de Jubilación Anticipada será igual a su monto de Pensión Regular, reducido en ½ de 1% por cada mes que sea menor de 62 años de edad, en la fecha de entrada en vigencia de su Pensión de Jubilación Anticipada. Esta reducción tiene en cuenta que usted es menor de 62 años de edad cuando comienza su pensión y, por lo tanto, recibirá una pensión durante un período más largo. La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

  • ¿Cuál será el monto de mi Pensión por Discapacidad si estoy Totalmente Discapacitado?

    El monto mensual de la Pensión por Discapacidad será igual a la cantidad mensual de su Pensión Regular. No hay ninguna reducción a causa de la edad, como en el caso de una Pensión de Jubilación Anticipada, pero puede haber una reducción en función de la forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier deducción ordenada por el tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

  • ¿Puedo recibir una Pensión por Discapacidad?

    Sí. Si su Empleo Cubierto finalizó porque quedó Totalmente Discapacitado, puede tener derecho a recibir una Pensión por Discapacidad si:

    1. Todavía no es mayor de 62 años;
    2. Tiene por lo menos 10 Créditos de Elegibilidad completos (sin una Interrupción Permanente en el Servicio); y
    3. Obtuvo al menos tres doceavos de un Crédito de Elegibilidad por Servicio Futuro en los 5 períodos de Años Calendario consecutivos anteriores al Año Calendario en el cual se convirtió en Totalmente Discapacitado.
  • ¿Qué significa ser "Totalmente Discapacitado"?

    "Totalmente Discapacitado" significa que está incapacitado, de manera absoluta, para realizar trabajos de cualquier tipo y recibe Beneficio por Discapacidad del Seguro Social o de otra manera cumple con las reglas de la Administración del Seguro Social para determinar la discapacidad total.

Anualidad

Plan 401(k)

  • ¿Puedo realizar retiros por dificultades financieras?

    De acuerdo con el Plan, se le permite retirar una porción de su cuenta si usted experimenta alguna de las siguientes seis dificultades financieras:

    • Compra de su residencia principal;
    • Pago de los gastos médicos aún no reembolsados, incurridos por usted, su cónyuge o dependientes, o para permitirle a usted, su cónyuge o sus dependientes obtener atención médica;
    • Pago de matrícula y "gastos relacionados" (tal como se definen en la ley federal), para los próximos 12 meses a partir de la educación posterior a la secundaria (por ejemplo, universidad, escuela de postgrado y/o cursos equivalentes) para usted, su cónyuge, sus hijos o dependientes;
    • Pago para evitar el desalojo de su residencia principal o la ejecución de la hipoteca de su residencia principal;
    • Pago del funeral o gastos de entierro de su padre, cónyuge, hijos o dependientes fallecidos (tal como se define en la Sección 152 del Código de Rentas Internas, sin tener en cuenta la Sección 152 (d)(1)(B) del Código); o
    • Pago de reparación de daños a su residencia principal que calificarían para una deducción por pérdida fortuita bajo la Sección 165 del Código de Rentas Internas (determinado sin tener en cuenta si la pérdida excede el diez por ciento (10%) de su ingreso bruto ajustado).

    Usted solo podrá retirar la cantidad de sus contribuciones antes de impuestos (sin incluir los ingresos por concepto de inversiones), cualquier contribución Roth y las contribuciones de transferencia que haya realizado al Plan (incluidas las ganancias de inversiones) necesarias para satisfacer sus dificultades financieras.  Sin embargo, puede optar por aumentar la cantidad retirada para cubrir cualquier retención de impuestos aplicable sobre el retiro.

    La cantidad mínima que puede retirar es $500 (o, si es inferior, la totalidad de la cantidad disponible). Se deducirá un cargo de Retiro por Dificultad Financiera de $75 de su cuenta cada vez que se inicie un Retiro por Dificultad Financiera.

    Cuando se revise su solicitud de Retiro por Dificultad Financiera, se tomará en consideración la naturaleza de su necesidad financiera, la documentación que proporcione y si usted ha agotado o no todos los demás recursos financieros disponibles, incluyendo un préstamo del Plan u otro retiro del Plan. En otras palabras, usted tendrá que demostrar una dificultad financiera y que usted (y su cónyuge y dependientes) no tienen otros fondos disponibles inmediatamente para dicha dificultad.  En relación con su solicitud de Retiro por Dificultad Financiera, se le pedirá que proporcione cierta documentación, incluida una declaración al efecto de que la necesidad no se puede aliviar razonablemente mediante el reembolso o compensación por un seguro o de otra manera, por la liquidación de sus activos, al detener sus contribuciones al Plan, al tomar otras distribuciones y préstamos disponibles de acuerdo con este Plan u otros planes mantenidos por la Junta de Fideicomisarios, o mediante préstamos de una fuente comercial en términos razonables.

    El importe que retire por dificultad financiera estará sujeto a la retención opcional del impuesto federal sobre la renta. Si es menor de 59 años y medio, se puede aplicar un gravamen adicional del 10% como penalidad. Usted puede solicitar un formulario de Retiro por Dificultad Financiera, al comunicarse con John Hancock. Sin embargo, debe consultar a su asesor tributario antes de optar por esta opción.

  • ¿Puedo tomar un préstamo de mi 401(k)?

    El Plan le permite solicitar préstamos contra el valor del saldo de su cuenta. Es una manera de pedir prestado su propio dinero. El interés que paga por su préstamo vuelve a su
    cuenta propia del Plan. Puede modelar su calendario de pago y solicitar un préstamo
    contactando a John Hancock. La documentación del préstamo y las instrucciones de procesamiento se le enviarán por correo.

    Un cargo del préstamo de $100 se deducirá de su cuenta cada vez que inicia un préstamo del Plan.  En cualquier momento, solo podrá tener no más de dos préstamos pendientes. La tasa de interés es fija y será igual a la Tasa Prime (publicada en The Wall Street Journal el día en que se inicie el préstamo).

    El monto mínimo que puede tomar en préstamo es $500. El monto máximo del préstamo disponible, será determinado por el saldo de su cuenta. Puede solicitar en préstamo hasta menos de
    50% del saldo de su cuenta o $50,000.

  • ¿Cuál es la diferencia entre los planes de ahorros tradicionales y Roth?

    En un 401(k) tradicional, aporta ingresos antes de impuestos y luego paga impuestos sobre los fondos, cuando los retira durante su jubilación.  En un plan de ahorros Roth, paga impuestos por adelantado, así puede hacer retiros libres de impuestos durante la jubilación.

  • ¿Cuándo puedo retirar de mi cuenta?

    Un retiro de la cuenta puede hacerse sobre la base de cualquiera de los siguientes eventos:

    (a) El fallecimiento del Participante;

    (b) La jubilación del Participante con todos los Empleadores en o después de alcanzar la Edad Normal de Jubilación, o a causa de una Discapacidad;

    (c) La jubilación del Participante bajo el Carpenters Pension Trust Fund for Northern California;

    (d) El Participante ha dejado de trabajar en un Empleo Cubierto por un período de seis meses consecutivos; o

    (e) Ingreso al servicio militar.


    La Cuenta de un Participante que es (era) un Empleado no perteneciente a la Negociación Colectiva deberá ser distribuible, una vez que el Participante tenga una separación del empleo con el Empleador (incluida la separación debido a jubilación, Discapacidad o fallecimiento).

Empleador

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