Elegibilidad
Las contribuciones al Fondo de Vacaciones, Días Festivos o Ausencia por Enfermedad son hechas por cada Empleador según las disposiciones del Acuerdo de Negociación Colectiva o del Acuerdo del Suscriptor. En general, usted recibirá contribuciones de Vacaciones, Días Festivos o Ausencia por Enfermedad si es un Aprendiz del segundo período o tiene una clasificación más alta.
Año Laboral para los Beneficios
Las contribuciones recibidas por el Fondo Fiduciario por los trabajos realizados entre el 1 de agosto de cualquier año y el 31 de julio del año siguiente, se pagarán el o alrededor del 31 de enero del año siguiente. Por ejemplo: Todas las contribuciones al Fondo Fiduciario de Vacaciones, Días Festivos o Ausencia por Enfermedad recibidas entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2020 se programarán para un pago electrónico el 31 de enero de 2021. Tenga en cuenta que los beneficios de Vacaciones, Días Festivos o Ausencia por Enfermedad se pagan mediante depósito automático a su institución financiera, por lo tanto, la Oficina del Fondo se pondrá en contacto con usted para obtener la información de la cuenta en la que desea que se depositen los beneficios.
Reglas de Pago
Los beneficios de Vacaciones, Días Festivos o Ausencia por Enfermedad se pagan cada año; sin embargo, hay opciones de pago adicionales.