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Activo Salud y Bienestar

Jubilado Salud y Bienestar

Vacaciones y Días Festivos

Pensión

  • ¿Cómo puedo ser elegible para recibir los beneficios?

    Sólo puede ser elegible para recibir los beneficios en el momento de la jubilación cuando cumple con los requisitos para adquirir los derechos y después de haber cumplido todas las condiciones para obtener el derecho a los beneficios.

  • ¿Qué son los Derechos Adquiridos?

    Los derechos adquiridos, garantizan su derecho a los beneficios futuros del Plan. Una vez que tiene derechos adquiridos, su Crédito de Elegibilidad acumulado, Crédito de Beneficio por Valor Unitario, Crédito de Beneficio de Porcentaje de Contribución, y Crédito con Derechos Adquiridos no pueden cancelarse incluso después de que deje de trabajar en un Empleo Cubierto. Las Interrupciones en el Servicio de un Año y las Interrupciones Permanentes en el Servicio no se aplican si ha cumplido con los requisitos para la adquisición de derechos.

     

    Nota: Lograr el Estatus de Derechos Adquiridos garantiza su derecho a los beneficios futuros del Plan; sin embargo, sus beneficios pueden ser congelados si tiene una Desvinculación del Empleo Cubierto.

  • ¿Cómo puedo tener Derechos Adquiridos?

    A partir del 1 de septiembre de 1999, tiene derechos adquiridos si cumple los siguientes requisitos:

    • Es un Participante; y
    • Ha ganado al menos una hora de trabajo en este Plan en o después del 1 de septiembre de 1999; y
    • Tiene acumulados 5 años de Créditos con Derechos Adquiridos, o ha acumulado 5 Créditos de Elegibilidad completos sin una Interrupción Permanente en el Servicio, o alcanzó su Edad Normal de Jubilación sin una Interrupción Permanente en el Servicio.

    Antes del 1 de septiembre de 1999 y después del 1 de septiembre de 1976, le fueron otorgados derechos adquiridos si había acumulado 10 años de Créditos con Derechos Adquiridos, o 10 Créditos de Elegibilidad completos sin una Interrupción Permanente en el Servicio o si había alcanzado su Edad Normal de Jubilación.

  • ¿Cuándo me puedo jubilar?

    Si es elegible, su Edad Normal de Jubilación es 65 años o su edad en su quinto aniversario de participación, si es mayor de 65 años. Sin embargo, puede Jubilarse antes de su Edad Normal de Jubilación, si cumple ciertos requisitos de edad y de servicio tal como se explica en las siguientes preguntas en esta sección.  A fin de recibir beneficios de pensión, DEBE estar jubilado de la Industria de la Construcción y debe haber cumplido todas las condiciones para tener derecho a los beneficios.

  • ¿Cuándo puedo jubilarme con una Pensión Regular o por Servicio antes de los 65 años de edad?

    Puede jubilarse con una Pensión Regular cuando tenga por lo menos 62 años de edad y 10 años de Créditos con Derechos Adquiridos o 10 Créditos de Elegibilidad completos (excluido cualquier Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio).

     

    Puede jubilarse con una Pensión por Servicio antes de los 62 años de edad cuando acumule al menos 30 Créditos de Elegibilidad completos en Northern California (excluido cualquier Crédito de Elegibilidad perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio). Sin embargo, si usted ha trabajado en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, los beneficios de Pensión de Servicio, acumulados después del 1 de julio de 1991, se retrasarán seis meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en ese Empleo No Cubierto.

     

    Nota: Una Pensión por Servicio no está disponible si, conforme al Plan, usted recibió anteriormente una Pensión de Jubilación Anticipada.

     

    Para recibir beneficios de pensión, usted DEBE abstenerse de tener Empleos Prohibidos, y debe presentar una solicitud para su pensión.

  • ¿Cuál será el monto de mi Pensión Regular o por Servicio?

    El monto mensual de una Pensión Regular o por Servicio será el mismo que el beneficio acumulado no reducido que se pagará a la Edad Normal de Jubilación. La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

  • ¿Cuándo puedo jubilarme con una Pensión de Jubilación Anticipada reducida?

    Cuando tiene por lo menos 55 años de edad y tiene un mínimo de 10 Créditos de Elegibilidad completos (excluido cualquier Crédito de Elegibilidad perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio); y después de que haya cumplido todas las condiciones que le otorgarían el derecho a un beneficio, incluida la presentación de una solicitud y la abstención de tener un Empleo Prohibido.

  • ¿Hay alguna razón por la que mi Pensión de Jubilación Anticipada puede ser retrasada?

    Sí. Si ha realizado trabajos en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, su Pensión de Jubilación Anticipada se retrasará 6 meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en un Empleo No Cubierto. 

  • ¿Cuál será el monto de mi Pensión de Jubilación Anticipada?

    Su monto de Pensión de Jubilación Anticipada será igual a su monto de Pensión Regular, reducido en ½ de 1% por cada mes que sea menor de 62 años de edad, en la fecha de entrada en vigencia de su Pensión de Jubilación Anticipada. Esta reducción tiene en cuenta que usted es menor de 62 años de edad cuando comienza su pensión y, por lo tanto, recibirá una pensión durante un período más largo. La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

  • ¿Cuál será el monto de mi Pensión por Discapacidad si estoy Totalmente Discapacitado?

    El monto mensual de la Pensión por Discapacidad será igual a la cantidad mensual de su Pensión Regular. No hay ninguna reducción a causa de la edad, como en el caso de una Pensión de Jubilación Anticipada, pero puede haber una reducción en función de la forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier deducción ordenada por el tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.

  • ¿Puedo recibir una Pensión por Discapacidad?

    Sí. Si su Empleo Cubierto finalizó porque quedó Totalmente Discapacitado, puede tener derecho a recibir una Pensión por Discapacidad si:

    1. Todavía no es mayor de 62 años;
    2. Tiene por lo menos 10 Créditos de Elegibilidad completos (sin una Interrupción Permanente en el Servicio); y
    3. Obtuvo al menos tres doceavos de un Crédito de Elegibilidad por Servicio Futuro en los 5 períodos de Años Calendario consecutivos anteriores al Año Calendario en el cual se convirtió en Totalmente Discapacitado.
  • ¿Qué significa ser "Totalmente Discapacitado"?

    "Totalmente Discapacitado" significa que está incapacitado, de manera absoluta, para realizar trabajos de cualquier tipo y recibe Beneficio por Discapacidad del Seguro Social o de otra manera cumple con las reglas de la Administración del Seguro Social para determinar la discapacidad total.

  • ¿Qué beneficios tengo si estoy desempleado debido a la orden Refugio en casa emitida a causa del COVID-19?

    Visite edd.ca.gov para obtener más información sobre los beneficios estatales por desempleo. Si desea información sobre sus beneficios de Carpenter durante periodos de desempleo, consulte nuestra sección Life Events en Unemployment.

Anualidad

Plan 401(k)

  • ¿Puedo realizar retiros por dificultades financieras?

    De acuerdo con el Plan, se le permite retirar una porción de su cuenta si usted experimenta alguna de las siguientes seis dificultades financieras:

    • Compra de su residencia principal;
    • Pago de los gastos médicos aún no reembolsados, incurridos por usted, su cónyuge o dependientes, o para permitirle a usted, su cónyuge o sus dependientes obtener atención médica;
    • Pago de matrícula y "gastos relacionados" (tal como se definen en la ley federal), para los próximos 12 meses a partir de la educación posterior a la secundaria (por ejemplo, universidad, escuela de postgrado y/o cursos equivalentes) para usted, su cónyuge, sus hijos o dependientes;
    • Pago para evitar el desalojo de su residencia principal o la ejecución de la hipoteca de su residencia principal;
    • Pago del funeral o gastos de entierro de su padre, cónyuge, hijos o dependientes fallecidos (tal como se define en la Sección 152 del Código de Rentas Internas, sin tener en cuenta la Sección 152 (d)(1)(B) del Código); o
    • Pago de reparación de daños a su residencia principal que calificarían para una deducción por pérdida fortuita bajo la Sección 165 del Código de Rentas Internas (determinado sin tener en cuenta si la pérdida excede el diez por ciento (10%) de su ingreso bruto ajustado).

    Usted solo podrá retirar la cantidad de sus contribuciones antes de impuestos (sin incluir los ingresos por concepto de inversiones), cualquier contribución Roth y las contribuciones de transferencia que haya realizado al Plan (incluidas las ganancias de inversiones) necesarias para satisfacer sus dificultades financieras.  Sin embargo, puede optar por aumentar la cantidad retirada para cubrir cualquier retención de impuestos aplicable sobre el retiro.

    La cantidad mínima que puede retirar es $500 (o, si es inferior, la totalidad de la cantidad disponible). Se deducirá un cargo de Retiro por Dificultad Financiera de $75 de su cuenta cada vez que se inicie un Retiro por Dificultad Financiera.

    Cuando se revise su solicitud de Retiro por Dificultad Financiera, se tomará en consideración la naturaleza de su necesidad financiera, la documentación que proporcione y si usted ha agotado o no todos los demás recursos financieros disponibles, incluyendo un préstamo del Plan u otro retiro del Plan. En otras palabras, usted tendrá que demostrar una dificultad financiera y que usted (y su cónyuge y dependientes) no tienen otros fondos disponibles inmediatamente para dicha dificultad.  En relación con su solicitud de Retiro por Dificultad Financiera, se le pedirá que proporcione cierta documentación, incluida una declaración al efecto de que la necesidad no se puede aliviar razonablemente mediante el reembolso o compensación por un seguro o de otra manera, por la liquidación de sus activos, al detener sus contribuciones al Plan, al tomar otras distribuciones y préstamos disponibles de acuerdo con este Plan u otros planes mantenidos por la Junta de Fideicomisarios, o mediante préstamos de una fuente comercial en términos razonables.

    El importe que retire por dificultad financiera estará sujeto a la retención opcional del impuesto federal sobre la renta. Si es menor de 59 años y medio, se puede aplicar un gravamen adicional del 10% como penalidad. Usted puede solicitar un formulario de Retiro por Dificultad Financiera, al comunicarse con John Hancock. Sin embargo, debe consultar a su asesor tributario antes de optar por esta opción.

  • ¿Puedo tomar un préstamo de mi 401(k)?

    El Plan le permite solicitar préstamos contra el valor del saldo de su cuenta. Es una manera de pedir prestado su propio dinero. El interés que paga por su préstamo vuelve a su
    cuenta propia del Plan. Puede modelar su calendario de pago y solicitar un préstamo
    contactando a John Hancock. La documentación del préstamo y las instrucciones de procesamiento se le enviarán por correo.

    Un cargo del préstamo de $100 se deducirá de su cuenta cada vez que inicia un préstamo del Plan.  En cualquier momento, solo podrá tener no más de dos préstamos pendientes. La tasa de interés es fija y será igual a la Tasa Prime (publicada en The Wall Street Journal el día en que se inicie el préstamo).

    El monto mínimo que puede tomar en préstamo es $500. El monto máximo del préstamo disponible, será determinado por el saldo de su cuenta. Puede solicitar en préstamo hasta menos de
    50% del saldo de su cuenta o $50,000.

  • ¿Cuál es la diferencia entre los planes de ahorros tradicionales y Roth?

    En un 401(k) tradicional, aporta ingresos antes de impuestos y luego paga impuestos sobre los fondos, cuando los retira durante su jubilación.  En un plan de ahorros Roth, paga impuestos por adelantado, así puede hacer retiros libres de impuestos durante la jubilación.

  • ¿Cuándo puedo retirar de mi cuenta?

    Un retiro de la cuenta puede hacerse sobre la base de cualquiera de los siguientes eventos:

    (a) El fallecimiento del Participante;

    (b) La jubilación del Participante con todos los Empleadores en o después de alcanzar la Edad Normal de Jubilación, o a causa de una Discapacidad;

    (c) La jubilación del Participante bajo el Carpenters Pension Trust Fund for Northern California;

    (d) El Participante ha dejado de trabajar en un Empleo Cubierto por un período de seis meses consecutivos; o

    (e) Ingreso al servicio militar.


    La Cuenta de un Participante que es (era) un Empleado no perteneciente a la Negociación Colectiva deberá ser distribuible, una vez que el Participante tenga una separación del empleo con el Empleador (incluida la separación debido a jubilación, Discapacidad o fallecimiento).

  • ¿Qué beneficios tengo si estoy desempleado debido a la orden Refugio en casa emitida a causa del COVID-19?

    Visite edd.ca.gov para obtener más información sobre los beneficios estatales por desempleo. Si desea información sobre sus beneficios de Carpenter durante periodos de desempleo, consulte nuestra sección Life Events en Unemployment.

Empleador

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