Dependientes
Panorama general
Si usted elige cobertura para usted, sus dependientes elegibles también son elegibles para recibir la cobertura médica, dental y de la vista en la última de las siguientes fechas: el día en que se vuelve elegible para su propia cobertura o el día en el que adquiere a un dependiente elegible, ya sea por matrimonio, nacimiento, adopción o colocación para adopción, una vez que haya presentado a la Oficina del Fondo de Fideicomiso un formulario de inscripción rellenado y el comprobante de estado de dependiente requerido por el Plan.
Un dependiente no se puede inscribir en la cobertura a menos que el participante también esté inscrito. El plan requiere documentación específica para que se demuestre el estatus de dependiente. Un dependiente elegible incluye a su cónyuge legal o pareja de hecho calificada, y a sus hijos dependientes.
A continuación encontrará más información sobre las parejas de hecho calificadas y los hijos dependientes.
Adición o remoción de dependientes
La adición de dependientes requiere rellenar un formulario de inscripción nuevo y presentar la documentación requerida como se describe abajo.
Excepto cuando se añade a una pareja de hecho y a sus hijos dependientes, no hay un cargo adicional para que un participante activo añada a un dependiente elegible. Cuando los jubilados añaden dependientes a su cobertura, quedarán sujetos a un aumento de la prima.
Al añadir o remover a un dependiente, se requiere la documentación que se indica a continuación:
- Adición del cónyuge: proporcione una fotocopia legible de su acta de matrimonio certificada.
- Adición de una pareja de hecho: complete un paquete de pareja de hecho.
- Remoción del cónyuge: rellene un formulario Elección para terminar los beneficios de salud y bienestar del jubilado. Si va a remover a un cónyuge porque ahora están divorciados, también es necesario proporcionar una copia de su sentencia de divorcio final, incluido el acuerdo de resolución marital.
- Inscripción inicial de sus hijos, hijastros o de los hijos de su pareja de hecho dependientes: proporcione una fotocopia legible de su acta de nacimiento certificada.
- Adición de hijos adoptados: proporcione una copia de los papeles de adopción.
- Adición de niños de los cuales usted es tutor legal: proporcione una copia de los papeles de tutela legal registrados.
- Si su hijo dependiente tiene 19 años de edad o más y está inscrito en Medicare, usted DEBE presentar una fotocopia de la tarjeta de Medicare de su dependiente.
Hijos Dependientes
El Plan considera que un hijo es dependiente si es cualquiera de lo siguiente:
- Un hijo biológico, hijastro, niño legalmente adoptado, o un niño que requiere tener la cobertura en virtud de una orden de manutención médica infantil calificada (Qualified Medical Child Support Order) o de una notificación nacional de manutención médica (National Medical Support Notice), que sea menor de 26 años de edad, ya sea casado o soltero. Los hijos adoptivos son elegibles bajo el Plan cuando se colocan para adopción;
- Un hijo soltero de quien usted haya sido nombrado tutor legal, suponiendo que el niño sea menor de 19 años y se considere su dependiente para los fines de la declaración de impuestos federales sobre el ingreso;
- Un hijo soltero de su pareja de hecho calificada, suponiendo que el niño sea menor de 19 años y que sea principalmente dependiente de usted para su manutención financiera;
- Un hijo soltero elegible en virtud del punto (2) o del punto (3) anteriores, que tenga al menos 19 pero menos de 23 años de edad y sea estudiante de tiempo completo en una institución educativa acreditada, siempre y cuando el hijo cumpla los requisitos del punto (2) o del punto (3) anteriores; o
- Un hijo soltero suyo o de su cónyuge o de su pareja de hecho calificada, de cualquier edad, que no puede ganarse la vida debido a una incapacidad física o mental, suponiendo que el hijo estaba incapacitado y era elegible como dependiente en este Plan antes de cumplir la edad limitante descrita en los ejemplos anteriores, y siempre y cuando el hijo sea dependiente principalmente del participante para su manutención financiera.
Parejas de hecho calificadas
El término “pareja de hecho calificada” significa una persona que vive con el participante en la misma residencia, tiene al menos 18 años de edad y su relación con el participante cumple con los siguientes requisitos:
- La pareja de hecho y el participante han tenido una relación íntima y comprometida de interés mutuo por un periodo de al menos 6 meses, y cada uno de ellos es la única pareja de hecho del otro;
- La pareja de hecho y el participante comparten la responsabilidad por el bienestar común y las obligaciones financieras mutuas y pueden proporcionar un comprobante de tal relación según lo requiera la Junta de Fideicomisarios;
- Ni la pareja de hecho ni el participante son casados;
- Tanto la pareja de hecho como el participante son competentes individualmente para establecer un contrato;
- La pareja de hecho y el participante no tienen una relación consanguínea más cercana de lo que prohibiría un matrimonio legal en el estado de California;
- Cualquier relación de hecho anterior de cualquiera de las personas terminó al menos 6 meses antes de la fecha de la firma de la declaración final de relación de hecho en la Oficina del Fideicomiso; y
- Se presentó apropiadamente una solicitud de relación de hecho con el participante, según lo requiera la Junta de Fideicomisarios.