Reglas para el Desembolso
Visión de conjunto
Jubilación
La Cuenta de un Participante que es (era) un Empleado no perteneciente a la Negociación Colectiva se deberá poder distribuir, una vez que el Participante se ha separado del empleo con el Empleador (incluyendo la separación debido a jubilación, Discapacidad o fallecimiento).
Préstamos
El Plan le permite solicitar préstamos contra el valor del saldo de su cuenta. Es una manera para que usted pida prestado de su propio dinero.
Dificultades Financieras
De acuerdo con el Plan, se le permite desembolsar una parte de su cuenta si usted experimenta ciertas dificultades financieras.
Mantenimiento de la Cuenta de John Hancock (English)
Jubilación
La Cuenta de un Participante que es (era) un Empleado de Negociación Colectiva deberá ser distribuible al Participante (o a su Beneficiario o Beneficiarios si el Participante no está vivo para esa fecha) después de que ocurra cualquiera de los siguientes eventos:
- El fallecimiento del Participante;
- La jubilación del Participante con todos los Empleadores en o después de alcanzar la edad de 59 1/2 (Edad Normal de Jubilación), o debido a una Discapacidad;
- La jubilación del Participante de acuerdo con el Carpenters Pension Trust Fund for Northern California; o
- El Participante ha dejado de trabajar en un Empleo Cubierto por un período de seis meses consecutivos.
La Cuenta de un Participante que es (era) un Empleado no perteneciente a la Negociación Colectiva se deberá poder distribuir, una vez que el Participante se ha separado del empleo con el Empleador (incluyendo la separación debido a jubilación, Discapacidad o fallecimiento).
Préstamos
El Plan le permite solicitar préstamos contra el valor del saldo de su cuenta. Es una manera para que usted pida prestado de su propio dinero. El interés que usted paga por su préstamo se regresa a su propia cuenta del Plan. Puede establecer un plan de pagos y solicitar un préstamo poniéndose en contacto con John Hancock. La documentación del préstamo y las instrucciones de procesamiento se le enviarán por correo. Un cargo del préstamo de $100 se deducirá de su cuenta cada vez que inicia un préstamo del Plan. Solo podrá tener dos (2) préstamos pendientes de pago en cualquier momento. La tasa de interés es fija y será igual a la Tasa Prime (publicada en The Wall Street Journal el día en que se inicie el préstamo).
El monto mínimo que puede pedir prestado es $500. El monto máximo del préstamo disponible para usted será determinado por el saldo de su cuenta.
Usted puede pedir prestado hasta el menor de:
- El 50% del saldo de su cuenta, que excluye cualquier contribución del empleador no electiva que haya recibido; o
- $50,000. Nota: El máximo de $50,000 se reduce por la cantidad del saldo más alto de su préstamo pendiente para el período anterior de 12 meses.
Para los empleados que participan en un Acuerdo de Suscripción, los beneficios del préstamos se limitan a las contribuciones electivas del Plan 401(k) del Empleado.
Normalmente, los préstamos deben reembolsarse en un período no mayor de cinco años. Sin embargo, si está usando el préstamo para la compra de su residencia principal, el préstamo puede ser reembolsado en un período no mayor de treinta (30) años. Los préstamos se pueden pagar por adelantado en su totalidad o en parte, en cualquier momento sin ningún tipo de penalidad. No pagar un préstamo de conformidad con sus términos constituirá un incumplimiento de pago. Si incumple con el pago del préstamo de su Plan, según las leyes de impuestos federales, se considerará que usted ha recibido el saldo de su préstamo pendiente de pago sujeto a impuestos. Como resultado, usted tendrá que pagar impuestos sobre la cantidad adeudada de su préstamo y, si es menor de 59 años y medio, deberá pagar un impuesto adicional por penalidad del 10%. Además, por lo general, se continuarán acumulando intereses (para los efectos de determinar su elegibilidad para cualquier préstamo subsiguiente) hasta que el préstamo sea reembolsado o usted se separe del servicio. Debe ponerse en contacto con un Representante del Centro de Servicios a Participantes de John Hancock para obtener más información sobre el tratamiento de los préstamos con incumplimiento de pagos.
Si tiene un permiso para ausentarse debido a una disputa laboral o servicio militar, ya sea sin remuneración o a una tarifa de pago que es menor que la cantidad requerida para el reembolso de su préstamo, se podrá suspender el reembolso de su préstamo por un período igual al menor de un año o la duración de su permiso. En el caso de determinado servicio militar, su préstamo puede ser suspendido por un período más largo.
Si se jubila o deja el empleo cubierto antes de reembolsar el préstamo, se le puede permitir continuar haciendo los pagos del préstamo, sujeto a los términos de su contrato de préstamo y pagaré, o puede optar por pagar su préstamo en su totalidad. Si no sigue haciendo pagos para cancelar el préstamo, o no paga su préstamo antes de que finalice el período de gracia, tal como se establece en el contrato de préstamo y pagaré, su préstamo quedará en mora y el saldo pendiente del préstamo será tratado como ingreso sujeto a impuestos. Si usted es menor de 59 años y medio, también se puede aplicar una penalidad tributaria adicional del 10%. Alternativamente, si solicita una distribución antes de pagar su préstamo, el saldo pendiente del préstamo se deducirá automáticamente del saldo de su cuenta antes de que se le sea distribuida. Ese saldo pendiente del préstamo será tratado como ingreso sujeto a impuestos para usted y si es menor de 59 años y medio, se puede aplicar una penalidad tributaria adicional del 10%.
Dificultades Financieras
De acuerdo con el Plan, se le permite desembolsar una parte de su cuenta si usted experimenta alguna de las siguientes seis dificultades financieras:
- Compra de su residencia principal;
- Pago de gastos médicos no reembolsados incurridos por usted, su cónyuge o dependientes, o para permitir que usted, su cónyuge o dependientes reciban atención médica;
- Pago de matrícula y "gastos relacionados" (tal como se definen en la ley federal) para los próximos 12 meses de educación post-secundaria (por ejemplo, universidad, escuela de posgrado y/o cursos equivalentes) para usted, su cónyuge, sus hijos o dependientes;
- Pago para evitar el desalojo de su residencia principal o la ejecución de la hipoteca de su residencia principal;
- Pago del funeral o gastos de entierro de su difunto padre, madre, cónyuge, hijos o dependientes (como se define en la Sección 152 del Código, sin tener en cuenta la Sección 152 (d)(1)(B) del Código); o
- Pago para reparar daños a su residencia principal que podrían calificar para una deducción de las pérdidas por hechos fortuitos según la Sección 165 del Código (determinado sin tener en cuenta si la pérdida excede el diez por ciento (10%) de su ingreso bruto ajustado).
Usted solo podrá desembolsar la cantidad de sus contribuciones antes de impuestos (sin incluir los ingresos por concepto de inversiones), cualquier contribución Roth y las contribuciones de transferencia que haya realizado al Plan (incluidas las ganancias de inversiones) necesarias para satisfacer sus dificultades financieras. Sin embargo, puede optar por aumentar la cantidad desembolsada para cubrir cualquier retención de impuestos aplicable sobre el desembolso. La cantidad mínima que puede desembolsar es $500 (o, si es inferior, la totalidad de la cantidad disponible). Se deducirá un cargo de Desembolso por Dificultad Financiera de $75 de su cuenta cada vez que se inicie un Desembolso por Dificultad Financiera. Cuando se revise su solicitud de Desembolso por Dificultad Financiera, se tomará en consideración la naturaleza de su necesidad económica, la documentación que proporcione y si usted ha agotado o no todos los demás recursos financieros disponibles, incluyendo un préstamo del Plan u otro desembolso del Plan. En otras palabras, usted tendrá que demostrar una dificultad financiera y que usted (y su cónyuge y dependientes) no tienen otros fondos disponibles inmediatamente para dicha dificultad.
En relación con su solicitud de Desembolso por Dificultad Financiera, se le pedirá que proporcione cierta documentación, incluida una declaración al efecto de que la necesidad no se puede aliviar razonablemente mediante el reembolso o compensación por un seguro o de otra manera, por la liquidación de sus activos, al detener sus contribuciones al Plan, al tomar otras distribuciones y préstamos disponibles de acuerdo con este Plan u otros planes mantenidos por la Junta de Fideicomisarios, o mediante préstamos de una fuente comercial en términos razonables.
La cantidad del desembolso por dificultad financiera estará sujeto a la retención opcional del impuesto federal sobre la renta. Si es menor de 59 años y medio, se puede aplicar una penalidad tributaria adicional del 10%. Usted puede solicitar un formulario de Desembolso por Dificultad Financiera comunicándose con John Hancock. Sin embargo, debe consultar a su asesor tributario antes de optar por esta opción.