Tipos de Jubilación / Pensión
Descripción General
Hay cinco tipos de Pensión disponibles cuando se jubila del Fondo de Pensiones: Normal, Por Servicio, Anticipada, Por Incapacidad y Recíproca. Los cinco tipos de Pensión tienen sus propias normas de adquisición de derechos y requerimientos de tiempo de servicio y edad.
Pensión por Servicio
Está disponible una Pensión por Servicio, a cualquier edad, con un mínimo de 30 Créditos de Elegibilidad de Northern California (excluyendo cualquier Crédito de Elegibilidad que se haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio) tras la separación del empleo.
Si usted ha trabajado en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, los beneficios de Pensión por Servicio, acumulados después del 1 de julio de 1991, se retrasarán seis meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en ese Empleo No Cubierto.
Nota: Una Pensión por Servicio no está disponible si, conforme al Plan, usted recibió anteriormente una Pensión de Jubilación Anticipada. Para recibir beneficios de pensión, usted DEBE abstenerse de tener Empleos Prohibidos, y debe presentar una solicitud para su pensión.
El monto mensual de una Pensión por Servicio será el mismo que el beneficio acumulado no reducido que se pagaría a la Edad Normal de Jubilación (en general, 65 años). La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.
Pensión Normal / Regular
La Pensión Normal está disponible a la edad de 65 años, con al menos 5 años de Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad (sin una Interrupción Permanente en el Servicio); o en el quinto aniversario de su participación, si es posterior a los 65 años de edad.
La Pensión Regular está disponible a partir de los 62 años, con al menos 10 años de Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad (sin una Interrupción Permanente en el Servicio) tras la separación del empleo.
Para recibir beneficios de pensión, usted DEBE abstenerse de tener Empleos Prohibidos, y debe presentar una solicitud para su pensión.
El monto mensual de una Pensión Normal o Regular, será el mismo que el beneficio acumulado no reducido que se pagaría a la Edad Normal de Jubilación. La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.
Pensión de Jubilación Anticipada
Una Pensión de Jubilación Anticipada está disponible después de 55 años de edad, con al menos 10 años de Crédito de Elegibilidad (excluyendo cualquier Crédito de Elegibilidad que se haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio) tras la separación del empleo. Esta Pensión se reduce ½ de 1% por cada mes que usted sea menor de 62 años.
Puede jubilarse con una Pensión Anticipada reducida si cumple los siguientes requisitos:
- Tiene por lo menos 55 años de edad y un mínimo de 10 Créditos de Elegibilidad completos (excluyendo cualquier Crédito de Elegibilidad que se haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio).
- Si ha realizado trabajos en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, su Pensión de Jubilación Anticipada se retrasará 6 meses por cada trimestre calendario en el cual trabajó en un Empleo No Cubierto.
- Su monto de Pensión de Jubilación Anticipada será igual a su monto de Pensión Regular reducido en ½ de 1% por cada mes que usted sea menor de 62 años de edad, en la fecha de entrada en vigor de su Pensión de Jubilación Anticipada. Esta reducción tiene en cuenta que usted es menor de 62 años de edad cuando comienza su pensión y, por lo tanto, recibirá una pensión durante un período más largo. La forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier reducción ordenada por un tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.
Pensión Recíproca Prorrateada
Una Pensión Recíproca (o pensión prorrateada) está disponible si usted es elegible para una Pensión Regular, de Jubilación Anticipada o por Discapacidad con su crédito obtenido según un Plan Relacionado, tratado como Crédito de Northern California.
Para obtener una Pensión Recíproca por Servicio, solo se reconocen los créditos relacionados, obtenidos de acuerdo con Planes Relacionados específicos.
Usted puede ser elegible para recibir una Pensión Recíproca si no califica para una pensión, o si su pensión fuese menor al monto total, porque sus años de empleo se han dividido entre la jurisdicción de este Plan de Pensiones y otros Planes de Pensiones relacionados que han firmado acuerdos de reciprocidad con este Fondo.
Puede tener derecho a una Pensión Recíproca, si cumple con los siguientes requisitos:
-Sería elegible para una Pensión de Jubilación Regular, Anticipada o por Discapacidad de acuerdo con este Plan si sus créditos de pensión obtenidos de acuerdo con Planes Relacionados son tratados como Créditos de Beneficio por Valor Unitario de Northern California y/o Crédito de Beneficio de Porcentaje de Contribución; o
- Sería elegible para una Pensión de Servicio de acuerdo con este Plan si sus créditos de pensión obtenidos bajo Planes Relacionados son tratados como Créditos de Beneficio por Valor Unitario de Northern California y/o Créditos de Beneficio de Porcentaje de Contribución. Para este propósito, solo son reconocidos los créditos relacionados ganados de acuerdo con los siguientes planes:
- Mill Cabinet Pension Fund for Northern California
- Industrial Carpenters Pension Plan
- Marine Carpenters Pension Plan
- Carpenters International Staff Pension Plan
- Lathers Local 9083 Defined Benefit Pension Plan
- Lathers Local 109 Defined Benefit Pension Plan
- Lathers Local 144 Defined Benefit Pension Plan
- Southern California Carpenters Pension Plan
- Otros Planes Relacionados determinados, de manera específica, por los Fideicomisarios que cubren a los empleados, según los términos de un Acuerdo de Negociación Colectiva y/o Memorando de Entendimiento negociado por Carpenters 46 Northern California Counties Conference Board y/o cualquiera de sus filiales; y
- Desde el 1 de enero de 1955, tiene al menos un Crédito de Elegibilidad de Northern California y un Crédito de Elegibilidad Relacionado completo de acuerdo con cada uno de los Planes Relacionados cuyo Crédito de Elegibilidad Relacionado es necesario para que califique para una Pensión Recíproca o después de su Fecha de Contribución, tiene al menos 2 Créditos de Elegibilidad completos de Northern California, Créditos de Elegibilidad Relacionados o Créditos de Elegibilidad Recíproca Combinados;
- Si solicita una Pensión por Discapacidad de acuerdo con este Plan, se considera que tiene una discapacidad suficiente para cumplir con el criterio de discapacidad para una Pensión por Discapacidad en cada uno de los Planes Relacionados cuyo Crédito de Pensión Recíproca es necesario para que califique para una Pensión Recíproca por Discapacidad; y
- Si la edad es un requisito para el tipo de pensión que solicita, cumple con el requisito de la edad mínima para tener derecho a una pensión (no necesariamente el mismo tipo de pensión) de acuerdo a cada uno de los Planes Relacionados cuyo Crédito de Pensión Relacionado es necesario para que califique para una Pensión Recíproca.
El Crédito de Elegibilidad Relacionado es un Crédito de Elegibilidad obtenido de acuerdo con los términos de un Plan Relacionado (es decir, con base en el Año del Plan y las reglas sobre las horas del Plan Relacionado). Si el Plan Relacionado utiliza una base diferente a la de Northern California Carpenters Plan, las Horas Relacionadas reportadas por el Plan Relacionado se utilizarán para convertir el Crédito de Elegibilidad Relacionado sobre la misma base utilizada por el Plan de Northern California para determinar el Crédito de Elegibilidad. La suma del Crédito de Elegibilidad Relacionado y el Crédito de Elegibilidad de Northern California se denomina "Crédito de Elegibilidad Recíproca Combinado". Se excluye cualquier Crédito de Elegibilidad con base en un Empleo Continuo No Cubierto.
El monto mensual de una Pensión Recíproca se determina de la misma manera que se determina una Pensión Regular, de Jubilación Anticipada, por Servicio o por Discapacidad (cuando sea aplicable), pero se basa solo en los Créditos que obtuvo de acuerdo con este Plan y sin tener en cuenta cualquier Crédito de Pensión Relacionado.
Si solicita una Pensión Recíproca por Servicio, consulte la lista específica de "Planes Relacionados" en la Descripción Resumida del Plan que puede utilizarse para determinar su "Crédito de Elegibilidad Recíproca Combinado".
Pensión por Discapacidad
Una Pensión por Discapacidad está disponible para usted si es menor de 62 años, con 10 años de Crédito de Elegibilidad (excluyendo cualquier Crédito de Elegibilidad que haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio), ha recibido un reconocimiento de discapacidad permanente otorgado por la Administración del Seguro Social, y ha ganado al menos tres doceavos de Crédito de Elegibilidad en los 5 Años Calendario consecutivos, previos al Año Calendario en el cual se convirtió en Totalmente Discapacitado de manera permanente. No se utilizará el exceso de horas para satisfacer esta "prueba de trabajo".
Si después de haber trabajado en un Empleo No Cubierto para un empleador que no contribuye a este Plan, no ha regresado a un Empleo Cubierto durante un período apropiado según lo requerido por el Plan, no será elegible para jubilarse con una Pensión por Discapacidad.
"Totalmente Discapacitado" significa que está discapacitado, de manera absoluta, para realizar trabajos de cualquier tipo y recibe un Beneficio por Discapacidad del Seguro Social o de otra manera cumple con las reglas de la Administración del Seguro Social para determinar la discapacidad total.
El monto mensual de la Pensión por Discapacidad será igual a la cantidad mensual de su Pensión Regular. No hay ninguna reducción a causa de la edad, como en el caso de una Pensión de Jubilación Anticipada, pero puede haber una reducción en función de la forma de pago que seleccione, las deducciones y retenciones, los reclamos de bienes gananciales, y cualquier deducción ordenada por el tribunal también pueden reducir el monto de su beneficio.
Los beneficios de la Pensión por Discapacidad comienzan después de que la Administración del Seguro Social lo haya declarado como Totalmente Discapacitado y haya estado discapacitado durante seis meses completos y siga así mientras tenga derecho a Beneficios por Discapacidad del Seguro Social.
Nota: Debido al tiempo que puede tomar la Administración del Seguro Social para hacer su determinación de que está Totalmente Discapacitado, el primer pago de sus Beneficios por Discapacidad del Seguro Social puede cubrir un período retroactivo. De manera similar, el primer pago de su Pensión por Discapacidad del Fondo puede incluir un monto fijo para cubrir el período que se remonta a su séptimo mes de discapacidad. Cualquier pago retroactivo que reciba del Fondo se compensará por cualquier Beneficio Semanal Suplementario por Discapacidad, que le haya sido pagado con anterioridad de acuerdo con el Carpenters Health and Welfare Trust Fund for California.
Para evitar retrasos en el inicio de su Pensión por Discapacidad, envíe una copia de su Carta de Adjudicación de la Administración del Seguro Social en el plazo de 90 días a partir de la fecha de emisión.
Una vez que cumpla los 62 años de edad, su Pensión por Discapacidad continuará durante toda su vida (siempre y cuando permanezca jubilado) incluso si se recupera de su discapacidad.
Si su reclamo de Discapacidad al Seguro Social es denegado, a discreción de la Junta de Fideicomisarios, puede ordenarse un examen médico independiente. La Junta, a su discreción, podrá conceder una pensión por discapacidad con base en los resultados del examen médico independiente. La Junta se reserva el derecho de solicitar exámenes posteriores para comprobar la continuación de la discapacidad. Antes de que la Junta solicite dicho examen independiente, usted debe presentar una apelación.
Si se jubila con una Pensión de Jubilación Anticipada y ya estaba Totalmente Discapacitado en el momento en que inició su Pensión de Jubilación Anticipada o si usted es un Jubilado del Servicio y ya estaba Totalmente Discapacitado en el momento en que inició su Pensión de Servicio, puede recibir una Pensión por Discapacidad si usted elige hacerlo. Sin embargo, si la Fecha de Vigencia de la Pensión para la Pensión por Discapacidad es posterior a la Pensión de Jubilación Anticipada, la diferencia acumulada se debe reembolsar al Fondo. Si la Pensión por Discapacidad se paga como una Pensión Vitalicia Individual, el Período de Garantía se convierte de 60 a 36 meses. Para obtener información, comuníquese con la Oficina del Fondo.
Si usted pierde su derecho al Beneficio por Discapacidad del Seguro Social antes de cumplir los 62 años de edad o se recupera de su discapacidad, deberá notificar ese hecho por escrito a la Oficina del Fondo dentro de los 15 días después de la recepción de la notificación de la Administración del Seguro Social. Generalmente, su Pensión por Discapacidad de este Plan se detendrá en ese momento. Sin embargo, usted puede mantener su Pensión por Discapacidad de este Plan al proporcionar una prueba de que su discapacidad todavía existe. Para este propósito, la Junta de Fideicomisarios designará a un médico, quien realizará un examen médico. Los resultados del examen médico se entregarán a la Junta de Fideicomisarios para que los revise y decida si continúa su Discapacidad Total. Si no proporciona esa notificación, usted estará obligado a reembolsar los beneficios que le hayan pagado para los cuales no tenía derecho. Si se recupera de su discapacidad y vuelve a trabajar en un Empleo Cubierto, puede ganar Créditos de Beneficio por Valor Unitario o Créditos de Beneficio de Porcentaje de Contribución, y Créditos de Elegibilidad adicionales. Si no es elegible para una Pensión Anticipada o por Servicio, tendrá derecho a realizar la conversión en caso de que así lo decida.