Elegibilidad
Visión de conjunto
Usted gana un derecho permanente a un beneficio de jubilación tan pronto adquiera dicho derecho. Por otro lado, no se pagan beneficios según este Plan a menos que adquiera los derechos.
Sus beneficios de jubilación no están garantizados hasta que usted adquiera los derechos en este Plan. Los beneficios con derechos adquiridos no están disponibles hasta que usted se jubile. Otros beneficios del Plan, como los beneficios por fallecimiento, no están disponibles hasta que usted adquiera los derechos en este Plan y cumpla con otros requisitos específicos.
Créditos
Crédito con Derechos Adquiridos
A partir de 1999 de Septiembre, usted "adquiere los derechos" al acumular cinco años completos de Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad, excluyendo cualquier Crédito con Derechos Adquiridos o Crédito de Elegibilidad que se haya perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio. Antes de 1999, se requerían diez años o más para adquirir los derechos para el beneficio.
El Crédito con Derechos Adquiridos determina si usted tiene derecho a cualquiera de los beneficios. Un Participante gana un Crédito con Derechos Adquiridos por al menos 870 Horas de Trabajo en un Empleo Cubierto en un año calendario.
Crédito de Elegibilidad
El Crédito de Elegibilidad determina el tipo de beneficio de jubilación que usted puede recibir. Un Participante gana un Crédito de Elegibilidad por 1,200 Horas en un Empleo Cubierto en un año calendario.
El Crédito se obtiene generalmente mediante un Empleo Cubierto, sin embargo el Crédito puede otorgarse para periodos de Discapacidad, Servicio Militar Calificado, Pasantía, empleo según un Memorando de Entendimiento o Empleo Continuo no Cubierto.
Crédito de Beneficios
El Crédito de Beneficios determina el monto de sus beneficios de jubilación.
Interrupciones Permanentes en el Servicio
Una Interrupción Permanente en el Servicio cancela todos los créditos ganados, pero se puede arreglar.