Beneficios por Fallecimiento
Descripción General
Si está Jubilado, estuvo casado durante el período de un año que termina en su fallecimiento y eligió como forma de pago la Pensión Conjunta y del Sobreviviente, al momento de su fallecimiento, su Pensión se convertirá en una Pensión del Sobreviviente del 50%, 75% o 100% del pago correspondiente a cuando usted y su Cónyuge estaban vivos. El porcentaje de la Pensión del Sobreviviente se determina en el momento de la Jubilación.
Si está Jubilado y no estuvo casado en el momento de la Jubilación, o si no estuvo casado durante el período de un año que termina en su fallecimiento, el Plan de Pensión ofrece un “Período de Garantía” para las Pensiones para Una Sola Vida. Un Beneficio de Incapacidad en la Pensión para Una Sola Vida garantiza un mínimo de 36 pagos y todas las demás Pensiones garantizan un mínimo de 60 pagos. Si usted fallece antes de que se pague la cantidad mínima de meses, su Beneficiario recibirá beneficios mensuales hasta que se complete el Período de Garantía.
A los fines del Período de Garantía, un Beneficiario es el Cónyuge sobreviviente si usted está casado o, si usted no está casado, el Beneficiario es la persona que usted elija.
Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación
Si usted cumple con los requisitos de elegibilidad y fallece antes de la Fecha de Vigencia de su Pensión, el Plan proporciona los siguientes beneficios por fallecimiento previo a la jubilación:
- El Cónyuge Sobreviviente recibe la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50%, la cual es una pensión vitalicia para su Cónyuge Sobreviviente; o
- El Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación se pagará a su Cónyuge Sobreviviente, o si no hay Cónyuge Sobreviviente, a su Beneficiario designado.
Tenga en cuenta que si usted fallece después de jubilarse, pero antes de la Fecha de Vigencia de su Pensión, cualquier forma de pago que haya elegido previamente no será válida.
Los beneficios por fallecimiento se pagarán como la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente o un Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación.
La Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente se pagará a su Cónyuge que califique si, en el momento de su fallecimiento:
- Estuvieron casados durante el período de un año que termina en la fecha de su fallecimiento; y
- Había satisfecho los requisitos de servicio necesarios para convertirse en un Participante con Derechos Adquiridos antes de su fallecimiento.
Excepción: Una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO, por sus siglas en inglés) podrá disponer que, en caso de su fallecimiento, su ex-Cónyuge recibirá la totalidad o una parte de los beneficios por fallecimiento.
Los Beneficios por Fallecimiento Antes de la Jubilación no se pagarán si el Cónyuge Sobreviviente del Participante tiene derecho a la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente, a menos que el (la) cónyuge decida renunciar a la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente a favor del Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación.
El pago de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente a su cónyuge que califique comienza normalmente el mes siguiente a la fecha de su fallecimiento; sin embargo, si usted fallece antes de la fecha en la que usted tendría derecho a recibir una pensión de acuerdo con el Plan, el pago de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente no comenzará hasta la fecha en la que podría recibir un beneficio de pensión si usted hubiera sobrevivido, calificado para una pensión y terminado el Empleo Cubierto.
Su Cónyuge Sobreviviente que califique puede optar por retrasar el comienzo de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente a alguna fecha futura determinada, pero a más tardar el 1.° de diciembre del año en que usted habría cumplido la edad de 72 años. En ese caso, el monto del beneficio se determinará como si usted hubiera sobrevivido a la fecha en que su Cónyuge Sobreviviente que califique elige comenzar a recibir ese beneficio, se jubile a esa edad con una Pensión Conjunta y para Sobrevivientes inmediata y fallece al día siguiente. Si su Cónyuge Sobreviviente fallece antes de la fecha en que elige comenzar a recibir la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente, el beneficio se pierde y no habrá pagos para cualquier otro Beneficiario.
La Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente que califique que se pagará es igual a la mitad de la pensión mensual que habría recibido si se hubiera jubilado el día anterior a su fallecimiento y hubiera elegido recibir su pensión de acuerdo con la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50%. Sin embargo, si usted fallece antes de llegar a su fecha de jubilación más temprana o su Cónyuge Sobreviviente elige retrasar el pago del beneficio, se calculará como si usted se hubiera jubilado y elegido recibir su pensión de acuerdo con la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% y hubiera fallecido antes de la fecha en la que el beneficio se podría pagar a su Cónyuge.
El Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación se puede pagar si usted tenía por lo menos 10 Créditos de Elegibilidad completos o Créditos de Pensión Relacionados obtenidos con un Plan afiliado de Northern California (excluyendo los Créditos de Elegibilidad o Créditos de Pensión Relacionados que se hayan perdido debido a una Interrupción Permanente en el Servicio) y fallece antes de la Fecha de Vigencia de su Pensión.
Sin embargo, el Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación no se puede pagar si usted trabajó en un Empleo No Cubierto con un empleador que no contribuía a este Plan y no arregló el período de Empleo No Cubierto.
Si usted está casado(a) en la fecha de su fallecimiento, el Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación se pagará a su Cónyuge Sobreviviente legal. Si el Cónyuge Sobreviviente también calificó para la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% para el Cónyuge Sobreviviente, él o ella puede elegir uno o el otro beneficio, pero no puede recibir ambos. Si no está casado(a) en la fecha de su fallecimiento, este beneficio se podrá pagar a los Beneficiarios que usted haya designado.
El monto del Beneficio por Fallecimiento Antes de la Jubilación se determina de la misma manera que una Pensión Regular y se paga mensualmente a partir del mes siguiente a su fallecimiento hasta que se haya realizado un total de 36 pagos mensuales al Cónyuge o Beneficiario.
Beneficio por Fallecimiento Después de la Jubilación
Cualquier beneficio por fallecimiento a pagar después de la jubilación dependerá de cómo usted elige que le paguen los beneficios. Por ejemplo, si eligió la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50%, su beneficio se podrá pagar de conformidad con esas disposiciones. Si se jubila con una Pensión Regular, de Jubilación Anticipada, por Servicio o Recíproca, pero no elige la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% , 75% o 100%, y usted fallece antes de haber recibido los 60 pagos mensuales, (36 pagos mensuales en el caso de la Pensión por Discapacidad o por Discapacidad Recíproca), el saldo de los 60 pagos (36 para una Pensión por Discapacidad o por Discapacidad Recíproca) se pagará a su Cónyuge Sobreviviente legal si estaban casados en el momento de su fallecimiento, o a su Beneficiario designado si no estaban casados.
Por ejemplo: Usted se jubiló con una Pensión Regular, de Jubilación Anticipada o por Servicio y está recibiendo $900 al mes y renunció a la forma del beneficio de la Pensión Conjunta y para Sobrevivientes del 50% a favor de la Pensión Vitalicia Individual con una garantía de 60 meses. Si usted fallece después de recibir 23 pagos de pensión, su Cónyuge Sobreviviente o Beneficiario legal seguiría recibiendo $900.00 por mes hasta que se realice un total de 60 pagos mensuales.
Si usted estaba recibiendo una Pensión por Discapacidad o Discapacidad Recíproca, su Cónyuge Sobreviviente o Beneficiario legal seguirá recibiendo $900.00 al mes después de su fallecimiento durante solo 13 meses más, de modo que se realice un total de 36 pagos mensuales.
Excepción: Una Orden Calificada de Relaciones Domésticas (QDRO, por sus siglas en inglés) podrá disponer que, en caso de su fallecimiento, su ex-Cónyuge recibirá la totalidad o una parte de los beneficios por fallecimiento.
Usted puede designar a un Beneficiario solo en un formulario proporcionado por los Fideicomisarios, el cual está disponible en la sección de "Formularios y Documentos" en este sitio web.