Participación
Visión de conjunto
Puede participar en el Plan de Pensión si un Empleador que haya firmado un Acuerdo de Negociación Colectiva reconocido por la Junta de Fideicomisarios ha enviado Contribuciones en su nombre.
Aprende másElegibilidad
Visión de conjunto
Usted gana un derecho permanente a un beneficio de jubilación tan pronto adquiera dicho derecho. Por otro lado, no se pagan beneficios según este Plan a menos que adquiera los derechos.
Sus beneficios de jubilación no están garantizados hasta que usted adquiera los derechos en este Plan. Los beneficios con derechos adquiridos no están disponibles hasta que usted se jubile. Otros beneficios del Plan, como los beneficios por fallecimiento, no están disponibles hasta que usted adquiera los derechos en este Plan y cumpla con otros requisitos específicos.
Beneficio Mensual
Visión de conjunto
Este Plan es un "plan de beneficios definidos", lo que significa que usted gana un ingreso mensual de por vida. La cantidad de esos ingresos está determinada principalmente por el número de años que trabaje para un Empleador Contribuyente y el número de horas que trabaja en cada uno de esos años.
Aprende másTipos de Jubilación / Pensión
Descripción General
Hay cinco tipos de Pensión disponibles cuando se jubila del Fondo de Pensiones: Normal, Por Servicio, Anticipada, Por Incapacidad y Recíproca. Los cinco tipos de Pensión tienen sus propias normas de adquisición de derechos y requerimientos de tiempo de servicio y edad.
Aprende másAdquisición de Derechos
Visión de conjunto
La adquisición de derechos garantiza su derecho a recibir beneficios del Plan en el futuro. Una vez que usted adquiere los derechos, su elegibilidad para un beneficio futuro del Plan de Pensión no puede cancelarse, ni siquiera después de que deje de trabajar en un Empleo Cubierto; sin embargo, sus beneficios sí se podrían congelar si usted se Separa del Empleo Cubierto.
Sus beneficios de jubilación no están garantizados hasta que usted haya adquirido derechos en el Plan de Pensión y los Beneficios con Derechos Adquiridos no están disponibles hasta que se jubile. Otros beneficios del Plan, como los beneficios por muerte, tampoco están disponibles hasta que usted adquiera derechos en el Plan de Pensión y cumpla con otros requerimientos específicos.
Aprende másOpciones de Pago
Visión de conjunto
Este Plan le proporciona un ingreso vitalicio, o un ingreso vitalicio para usted con un ingreso continuo para su cónyuge si usted fallece antes que él o ella. Su beneficio mensual se ajusta para reflejar la opción de pago seleccionada.
Aprende másBeneficios por Fallecimiento
Descripción General
Si está Jubilado, estuvo casado durante el período de un año que termina en su fallecimiento y eligió como forma de pago la Pensión Conjunta y del Sobreviviente, al momento de su fallecimiento, su Pensión se convertirá en una Pensión del Sobreviviente del 50%, 75% o 100% del pago correspondiente a cuando usted y su Cónyuge estaban vivos. El porcentaje de la Pensión del Sobreviviente se determina en el momento de la Jubilación.
Si está Jubilado y no estuvo casado en el momento de la Jubilación, o si no estuvo casado durante el período de un año que termina en su fallecimiento, el Plan de Pensión ofrece un “Período de Garantía” para las Pensiones para Una Sola Vida. Un Beneficio de Incapacidad en la Pensión para Una Sola Vida garantiza un mínimo de 36 pagos y todas las demás Pensiones garantizan un mínimo de 60 pagos. Si usted fallece antes de que se pague la cantidad mínima de meses, su Beneficiario recibirá beneficios mensuales hasta que se complete el Período de Garantía.
A los fines del Período de Garantía, un Beneficiario es el Cónyuge sobreviviente si usted está casado o, si usted no está casado, el Beneficiario es la persona que usted elija.
Aprende másCrédito de Elegibilidad por Servicio Futuro
Visión de conjunto
Su Crédito de Elegibilidad se utiliza para determinar a qué tipo de Pensión usted puede calificar. Por ejemplo, una Pensión de Servicio requiere de 30 Créditos de Elegibilidad y una Pensión Regular requiere 10 Créditos de Elegibilidad. El Crédito de elegibilidad se basa en las horas trabajadas en un Empleo Cubierto, las horas de Servicio Militar Calificado, ausencia de un Empleo Cubierto debido a los períodos de discapacidad temporal, o para trabajar de conformidad con ciertos planes de pensiones alternativos, con sujeción a las normas del Plan.
Solicitud de Beneficios por Incapacidad
Aprende más