Adquisición de Derechos
Visión de conjunto
La adquisición de derechos garantiza su derecho a recibir beneficios del Plan en el futuro. Una vez que usted adquiere los derechos, su elegibilidad para un beneficio futuro del Plan de Pensión no puede cancelarse, ni siquiera después de que deje de trabajar en un Empleo Cubierto; sin embargo, sus beneficios sí se podrían congelar si usted se Separa del Empleo Cubierto.
Sus beneficios de jubilación no están garantizados hasta que usted haya adquirido derechos en el Plan de Pensión y los Beneficios con Derechos Adquiridos no están disponibles hasta que se jubile. Otros beneficios del Plan, como los beneficios por muerte, tampoco están disponibles hasta que usted adquiera derechos en el Plan de Pensión y cumpla con otros requerimientos específicos.
Reglas de Adquisición de Derechos en Resumen
A partir del 1 de septiembre de 1999, usted tiene Derechos Adquiridos si es Participante y acumuló 5 años de Crédito con Derechos Adquiridos o acumuló 5 Créditos completos de Elegibilidad sin una Interrupción Permanente en el Servicio, o si ya cumplió la Edad Normal para la Jubilación sin una Interrupción Permanente en el Servicio.
Un año completo de Crédito con Derechos Adquiridos se recibe cuando usted trabaja 870 horas o más en un Empleo Cubierto durante un año calendario. Las horas de trabajo se pueden completar con Servicio Militar que Califica.
Se recibe un año completo de Crédito de Elegibilidad cuando usted trabaja 1,200 o más horas en un Empleo Cubierto en un año calendario. Las horas de trabajo se pueden completar con Servicio Militar que Califica. Usted puede obtener un año de crédito parcial (1/12 de Crédito de Elegibilidad por cada 100 horas de Trabajo Cubierto) siempre y cuando usted trabaje al menos 300 horas en un Empleo Cubierto durante un año calendario.